«Según un informe de los Servicios Jurídicos de la administración autonómica, esta decisión la avala el artículo 10 del Real Decreto 956/2020 de 3 noviembre», asegura la Junta. Así las cosas, al autorizar la prórroga del estado de alarma, se acuerda la modificación de este artículo, permitiendo «modular, flexibilizar y suspender» la limitación de la libertad de circulación de las personas siempre que sea en horario nocturno prevista en el artículo.